

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS CONTEMPLADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Una de las medidas para la protección del empleo y la actividad empresarial en relación con el COVID 19 sobre la que debemos incidir es aquella en la se reconoce al trabajador AUTÓNOMO el derecho a acogerse a la prestación por cese de actividad, que consistirá en el 70% de su base de cotización.
Se bonificará la cuota de autónomo del mes de marzo, una vez resuelto el expediente de CESE DE ACTIVIDAD. Si no se ha resuelto antes del 31 de marzo de 2.020, se realizará la devolución por la administración o bien se compensará con la cuota del mes de abril (lo que significa que hay que abonar la cuota y esperar su devolución o compensación en el mes siguiente).
Los requisitos para que el trabajador por cuenta propia o autónomo pueda acogerse a esta prestación son:
-Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y en alta a la fecha de la declaración del estado de alarma.
-Todos aquellos autónomos que se vean afectados directamente por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (Real Decreto de Alarma) o que la facturación al mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
– En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (Real Decreto de Alarma), deberá acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior.
-A este respecto habrá que valorar la situación de las AGENCIAS INMOBILIARIAS, en el sentido de que a pesar de no estar expresamente incluidas en el RD 463/2020, lo que sí es obvio, es que no se puede ejercer la actividad como consecuencia del COVID – 19, en tanto que no se permite la libra circulación por la calle y no se puede acceder a los bienes inmuebles objeto de la presunta operación y además no se puede permitir el acceso a las oficinas de clientes, por lo que se puede entender suspendida por fuerza mayor que impide la actividad, lo que llevaría a no ser necesaria la acreditación de la disminución de ventas, tal y como se indica en el RD 8/2020.
-Cuando no se acredite por el autónomo el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de CESE DE ACTIVIDAD, el importe de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Autónomos, lo que supone un importe de 661,08.-€ de prestación.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si no fuera así, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
-La duración de la prestación por CESE DE ACTIVIDAD será de UN MES, PRORROGABLE HASTA QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA.
-La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora con los siguientes limites:
- Para autónomos con base de cotización mínima el importe será de 661,08.-€
- Para autónomos societarios será de 849,87.-€
-La fecha de EFECTOS DE LA PRESTACIÓN SERÁ A PARTIR DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2.020
-La fecha de presentación debe ser desde el día 18 de marzo de 2.020 para los autónomos que estén incluidos expresamente en el RD 463/2020.
-Y la fecha de presentación para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida o se hayan reducido sus ingresos, será la de 15 de abril de 2.020.
-La solicitud de la prestación de CESE DE ACTIVIDAD, se deberá presentar ante la Mutua colaboradora de la prestación de incapacidad temporal que cada autónomo haya elegido.