

Articulo 1.- Suspensión del procedimiento de desahucian y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
En los supuestos en que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID – 19 que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para si y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la administración de justicia a los servicios sociales competentes y se iniciara una SUSPENSION EXTARORDINARIA DEL ACTO DE LANZAMIENTO, debiéndose suspender el acto de lanzamiento o de la vista, hasta que se adopten las medidas que los SERVICIOS SOCIALES competentes estimen oportunas y siempre por un PERIODO MAXIMO DE SEIS MESES desde la entrada en vigor de este RD Ley.
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